¿Proporcionalidad al repeler una agresión? 4 respuestas a 4 preguntas clave

En el mundo de las artes marciales se discute habitualmente respecto a si es conveniente la proporcionalidad de la respuesta en caso de sufrir una agresión. Es un tema polémico y complejo que habría que abordar desde diferentes vertientes. Surgen interrogantes como:

  • ¿qué puede entenderse por respuesta proporcional?
  • ¿la exige la ley?
  • ¿es conveniente medir la respuesta o puede resultar peligroso?
  • ¿hasta qué punto es moralmente aceptable causar daño a otra persona?

Pretendemos en el presente artículo presentar los argumentos e información necesaria para que cada artista marcial pueda dar su propia respuesta a estas preguntas, aunque en ocasiones la opinión del autor quede también reflejada en el texto.

Pero antes de abordar las cuestiones planteadas debemos aclarar a qué nos referimos  al hablar de repeler o dar respuesta a una agresión. En el caso de que alguna persona o personas traten de atentar contra nuestra integridad física o la de otros, en ese caso habremos de defenderla de manera inmediata con los medios a nuestro alcance. Ésta defensa será la respuesta a la agresión.

 

1. ¿Qué puede entenderse por respuesta proporcional?

Resulta bastante difícil dar una definición de lo que es una respuesta proporcional a una agresión.

Podría considerarse que es aquella que provoca un daño similar o menor del que evita, es decir, que si el agresor intenta empujarme no sería proporcional romperle la nariz de un golpe porque el daño causado es mayor que el posible daño sufrido. Sí sería proporcional por ejemplo empujar también al agresor o forcejear con él. Evidentemente esta teoría no es válida, porque supone que adivinamos las intenciones del agresor, algo que no está en nuestra mano.

También puede entenderse que la respuesta proporcional es aquella que inflige al agresor  el mínimo daño necesario para asegurar la efectividad de la defensa. O lo que es lo mismo, que hace el daño justo y necesario para evitar la agresión. Si como en el supuesto anterior el agresor intenta empujarnos, el daño mínimo sería «ninguno», pues cabe la posibilidad de simplemente apartarse. Tampoco aceptamos esta interpretación, puesto que todos sabemos lo difícil que es reaccionar adecuadamente a una agresión (y mucho más aún si no se tiene formación en autodefensa)  y no es exigible que la respuesta sea además la que minimiza los daños del adversario. Bastante tendremos con evitar los daños propios.

Entran por otra parte en juego los medios empleados. Si el sujeto que nos agrede lo hace a mano vacía, tal vez no sea proporcional responder con un arma blanca o de fuego. Sin embargo, parece absurdo pensar  que debamos correr el riesgo de sufrir daños graves por no emplear un medio a nuestro alcance y que reduzca notablemente el peligro de sufrirlos.

No nos aventuraremos por tanto a ofrecer una definición de respuesta proporcional a una agresión, lo cual es ya muestra inequívoca de la complejidad de la cuestión. En este caso tal vez habría que apelar al sentido común y al estudio de cada caso de manera particular.

 

2. ¿Exige la ley una respuesta proporcional a la agresión?

La Ley

El Artículo 20 del Código Penal Español regula la responsabilidad al defenderse de una agresión

Haremos un análisis de lo que la ley española dicta respecto a la defensa de una agresión y sus posibles consecuencias.

El Artículo 20 del Codigo Penal Español es el que se refiere a la llamada legítima defensa o defensa propia y exime de responsabilidad al defensor si se cumplen tres condiciones: que sufra una agresión ilegítima, que el agredido no provocase la agresión  y que haya una necesidad racional de los medios empleados en la defensa.

Se entiende  “agresión ilegítima” un ataque a los bienes(consideraremos la integridad física como un bien) o la entrada sin permiso a nuestra vivienda.  La “falta de provocación” la supondremos, y mucho más tratándose de un artirta marcial, que debe tener los valores y la altura moral de no ir provocando situaciones de comflicto. El punto que se refiere (sin nombrarla como tal en ningún momento)a la respuesta proporcional es el que habla de necesidad racional de los medios empleados. Cómo puede observarse, esta condición es muy poco específica, y queda casi a criterio del juez considerar si nuestra respuesta ha sido una “necesidad racional” o ha sido desproporcionada. Podemos concluir que de alguna manera el artículo 20 sí exige proporcionalidad en la defensa, pero no determina claramente cómo se define esta proporcionalidad.

El Artículo 20 también exime de responsabilidad al que lesiona a otro en estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno, pero han de darse también tres condiciones:  que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente, que el necesitado no tengo obligación de sacrificarse (como un policía en determinadas situaciones, por ejemplo) y que  el mal causado no sea mayor que el mal que se trate de evitar. El el tercer requisito vemos de nuevo implícito el concepto de proporcionalidad, en este caso claramente definido. Como hemos señalado al responder la pregunta anterior no estamos de acuerdo con esta interpretación de la proporcionalidad, aunque evidentemente nuestra opinión es totalmente irrelevante frente a la ley.

En el caso de que nuestra respuesta fuese no fuese considerada una “necesidad racional” o causásemos un daño mayor que el que podríamos haber sufrido, podemos ser acusados de una falta o un delito de lesiones, según el  artículo 147. Si se golpease o maltratase al agresor habría que hacer frente a una pena de multa de uno a dos meses. Si se causase una lesión que únicamente requiera una asistencia médica inicial, la pena de multa podría aumentar hasta tres meses. Finalmente éste artículo determina que habrá “delito de lesiones” si éstas requieren “además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”. En este caso podría conllevar una pena de desde  3 meses a 12 años de cárcel, dependiendo de la gravedad de las lesiones, multas económicas e incluso compensaciones derivadas de la responsabilidad civil. Si se dieran los otros dos requisitos para considerar legítima defensa(agresión ilegítima y falta de provocación) serían atenuantes y podrían reducir la pena. Debemos señalar también que los casos de violencia de género están regulados por otros apartados de la ley.

Otra cuestión que suena a menudo es que el  hecho de practicar artes marciales tiene la misma consideración que el uso de un arma blanca. No es verdad, si bien es cierto que nuestros conocimientos y experiencia en artes marciales podría considerarse un abuso de superioridad, que es precisamente uno de los supuestos agravantes recogidos en el apartado correspondiente de la ley, el artículo 22 del código penal .

 

3. ¿ Es conveniente medir la respuesta o puede resultar peligroso?

En alguna ocasión he asistido a cursos de defensa personal en los que, atendiendo a la legislación vigente, han recomendado a los asistentes medir la respuesta a un ataque de manera que cause el mínimo daño posible. A veces incluso se recomienda tratar de deshacerse del agresor sin causar daño, con idea de disuadirle de continuar agrediéndonos. Respeto profundamente a las personas que defiendden tales afirmaciones, pero personalmente me parece una temeridad. Supone dar otra oportunidad al agresor, posibilitando además que emplee en los sucesivos ataques medios más peligrosos. Una primera agresión sin armas podría, si le damos ocasión al agresor, pasar a otra con arma blanca o de fuego.  Sin embargo, otro importante maestro nos dejó en una charla una frase que refleja muy claramente la opinión contraria. “Prefiero que me manden tabaco a que me manden flores” fueron sus palabras, en clara alusión a que prefiere la pena que le imponga el juez (incluso posible cárcel) a sufrir daños irreparables (por ejemplo la muerte). Soy de la opinión de que es peligroso calcular la respuesta en función de la agresión, y que salvo los profesionales (cuerpos de seguridad del estado, guardias de seguridad, etc…), debemos terminar lo antes posible la pelea independientemente del daño que sufra el agresor. Eso sí, considerando las graves consecuencias legales que pueden tener nuestras acciones en estos casos, comprendo la preocupación de muchos artistas marciales por adaptar dentro su posible su defensa a los requisitos que marcan las leyes.

 

4. ¿Hasta qué punto es moralmente aceptable causar daño a otra persona?

Presuponemos

El ensañamiento y la venganza no tienen lugar en las Artes Marciales

Además de las repercusiones legales, es importante ser consciente de las connotaciones morales que tiene el empleo de la violencia, aun cuando sea en defensa propia. Debiéramos preguntarnos hasta qué punto estamos dispuestos a hacer daño a otra persona y si moralmente para nosotros es todo válido a la hora de defendernos.

Cabe pensar que el agresor, al emplear la fuerza, nos legitima de alguna manera para emplearla nosotros también. Pero por otro lado un experto en artes marciales debería ser mucho más que un buen luchador: debería ser una buena persona. El respeto hacia el adversario, la piedad en su caso y el desprecio por la violencia han de ser, a mi parecer, pilares fundamentales de un artista marcial. No creo, como he señalado a lo largo de este artículo, en la conveniencia de responder proporcionalmente a una agresión porque no sabemos qué intención tiene nuestro adversario y limitarnos puede ser la diferencia entre salir bien o mal parado. Pero desde luego pienso que una vez neutralizada la amenaza  debe concluir nuestra acción e incluso, si como consecuencia de la lucha se han producido daño graves, debemos auxiliar al agresor. Desde luego no contemplo en el ámbito de las artes marciales la figura de la venganza o el ensañamiento. Creo que éste es el espíritu que debe dirigir las acciones del verdadero artista marcial.

Juan Antonio García Ruiz
www.karatekidokan.com

 

 

5 comentarios en “¿Proporcionalidad al repeler una agresión? 4 respuestas a 4 preguntas clave

  1. Con todo mi respeto me gustaría añadir (que no corregir) una serie de puntualizaciones.
    En primer lugar y siguiendo la Teoría del Derecho, hay que saber distinguir muy claramente entre el Derecho Subjetivo y el Derecho Objetivo, el primero alude a la facultad que tiene cualquier persona para actuar jurídicamente, el segundo el conjunto de normas que regulan un orden justo.
    (Yo tengo el derecho subjetivo de escribir aquí, ateniéndome a una serie de normas objetivas)

    En segundo lugar, el Derecho español es lo que se llama Derecho Positivo, que implica que «todo aquello que no esté expresamente prohíbido en la Ley, está permitido» dicho sea simplificadamente.

    El Derecho Objetivo, las Leyes, para entendernos, se crean en función de lo que se conoce como «Bien Jurídico» a proteger, en este caso concreto, el Bien Jurídico es la Integridad Física, algo a lo que todo el mundo tiene derecho.

    Dicho esto, en una pelea, se produce un conflicto dado que ambos contendientes sufren el menoscabo de esa Integridad Física, luego, ámbos están cometiendo un acto ilegítimo tipificado (descrito) como falta o delito de lesiones.
    Ahora bien, en todo delito existen atenuantes, agravantes y eximentes parciales o completas en fución de varios factores como actuar a sabiendas del daño que se causa o estar con las facultades de conocer las consecuencias de nuestros actos mermadas. La Legítima Defensa o Defensa Propia es una eximente. Esto significa que se reconoce el daño (la falta o el delito de lesiones) pero se le exime de responsabilidad penal, de ser castigado por ello.

    Teniendo todo este razonamiento jurídico en cuenta, se podrá entender mejor qué es la proporcionalidad: dañar en la misma medida el bien jurídico protegido por la Ley, lo que significa de forma simplificada, no causar un daño mayor del que se pretende evitar. E igualmente el «uso racional de los medios de defensa» esto implica aplicándose a las artes marciales, que si el daño que se pretende evitar es un golpe, por muy fuerte y doloroso que pueda ser, no hay necesidad de causar una lesión grave.
    Esta proporcionalidad se mide por el resultado, si lo que se pretende evitar es un daño que requiriría, por ejemplo, un tratamiento superficial por hematomas, es esa misma lesión el tope de la proporción.
    El uso racional se impone al aplicar, por ejemplo, un golpe, una técnica que dañe una articulación que requiere un tratamiento mayor, cuando (se supone) se conocen otras técnicas menos lesivas.
    El problema se produce cuando de las tres condiciones que contempla nuestro Código Penal solo se cumplen dos: por ejemplo, ha existido una agresión ilegítima sin provocación suficiente, pero al defenderse se ha producido una lesión mayor a la que se pretende evitar. Dado que la Legítima Defensa es una eximente, no se aplicaría la eximente completa, y dado que existe un bien jurídico que no se ha respetado se debe aplicar el castigo que la Ley contemple.

    Espero que esta explicación sirva para que el post sea mejor comprendido.
    Enhorabuena!

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      • Bueno, algo, no soy abogado ni jurista, lo que pasa es que ha formado parte de mi formación profesional, concreta y precisamente este tema de la Defensa Propia desde el punto de vista legal,
        Es muy habital y no lo digo por este artículo que me parece fantástico, sino en general, que al hablar de Derecho se caiga en el error de comparar o juzgar según las películas, es decir, el Derecho norteamericano, que tiene unas características muy diferentes al español y, por tanto y sencillamente no es aplicable.

        Por poner un ejemplo polémico: el uso de nunchakus, tonfas y otras armas del Kobudo Okinawense. Subjetivamente tenemos derecho a usarlos o, al menos, a practicar con ellas, sin embargo esto no es del todo exacto desde el punto de vista objetivo ya que la Ley lo prohíbe, el el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
        Defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
        Se suele decir que teniendo un carné federativo se permiten estas armas, sencillamente no es cierto puesto la Ley no contempla ningún tipo de excepción y entramos así en la polémica y la confusión: Cómo se puede practicar Kobudo Okinawense si están prohibidas sus armas, el nunchaku específicamente? Sencillamente porque se tiene manga ancha y la Ley no se aplica rígidamente, pero creo que el practicante debería saber exactamente a qué se arriesga.y que decida libremente y luego no se sorprenda cuando le son requisadas por la Policía y es castigado con una multa. Si se aplicase la Ley al pie de la letra estaríamos ante un delito de tenencia ilícita de armas. Y que conste, personalmente me alegro de que no se aplique tan rígidamente.

        Perdonad la extensión, supongo que así se puede entender mucho mejor todo el entramado jurídico.

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